Legales

Libro de quejas: cuándo te lo piden y qué va en la web

Por Nicolás Castigliego, fundador de SumaPyme · actualizada el

La respuesta corta

En la Ciudad de Buenos Aires, los comercios con atención al público o servicio de posventa están obligados a tener Libro de Quejas, Sugerencias y Reclamos, que puede ser digital o en papel rubricado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. La Disposición 4054/2025 de esa dirección, publicada el 1 de agosto de 2025, aprobó el instructivo para rubricar los libros de papel y dio un período de transición de un año, sin cobrar tasa por el trámite. Para quien vende a distancia (online, por teléfono o a domicilio), la exigencia se traslada a los documentos y a la web: la leyenda del libro de quejas se exhibe en presupuestos, facturas y publicidad, y el sitio suma un enlace para que el cliente pueda dejar su reclamo. Fuera de CABA cambia según la provincia y el municipio: confirmá en tu jurisdicción antes de darlo por cumplido.

Quién está obligado en CABA

Dependencias del gobierno porteño con atención al público, comercios que dan atención al cliente o servicio de posventa, y locales de espectáculos públicos.

Un kiosco chico sin posventa no es lo mismo que una casa de electrodomésticos con service. La exigencia apunta a donde puede haber un reclamo posterior a la compra.

Digital o papel

Los dos formatos conviven. El digital es cómodo y queda registrado solo; el de papel no depende de la conexión y hay que rubricarlo en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

La Disposición 4054/2025 ordenó el trámite de rúbrica del libro de papel, aclaró que no se cobra tasa y fijó una transición de un año. También previó que, si te inspeccionan antes de que venza la prórroga, te den un plazo para regularizar.

Si vendés a distancia

Cuando no hay local, o cuando la venta es electrónica, telefónica o a domicilio, la leyenda del libro de quejas se exhibe en presupuestos, propuestas de contratación, facturas y en la publicidad.

En la web conviene una página de reclamos con formulario, enlazada desde el pie, y que cada reclamo quede registrado con fecha y número. Es lo mismo que ya hacés para el botón de arrepentimiento: un canal, un registro y una respuesta.

Fuera de CABA

En la provincia de Buenos Aires y en otras provincias la obligación existe con nombres y alcances distintos, y muchos municipios tienen su propia ordenanza.

La recomendación práctica: preguntá en la oficina municipal de Defensa del Consumidor de tu partido antes de mandar a imprimir nada, porque el formato y la rúbrica cambian de un lado al otro de la General Paz.

Qué conviene hacer igual, te lo pidan o no

Tener un lugar claro donde el cliente pueda quejarse te evita que se queje en Google, que es donde duele. Una reseña de una estrella queda para siempre; un reclamo bien atendido se convierte muchas veces en un cliente que vuelve.

Y si el reclamo termina en Defensa del Consumidor, tener registrado qué pasó, cuándo y qué respondiste, cambia por completo el resultado de la audiencia.

Preguntas frecuentes

¿El libro digital sirve para cualquier comercio de CABA?
La normativa habilita el formato digital junto con el papel rubricado. Antes de elegir, confirmá en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor cuál corresponde a tu rubro y cómo se registra, porque el trámite se fue ordenando con la Disposición 4054/2025.
¿Tengo que poner un link en la web?
Si vendés a distancia, tener el canal de reclamos en la web es lo que se espera y lo que te ordena la respuesta. Sumado a la leyenda en facturas y presupuestos, cubrís lo que se controla.
¿Qué pasa si alguien deja un reclamo?
Tenés que registrarlo, darle constancia y responderlo. Guardá todo: fecha, número, qué pasó y qué hiciste. Eso es lo que se mira si el reclamo escala.
¿Lo dejan armado en la web?
Sí: página de reclamos con formulario, numeración automática, aviso al dueño y el registro guardado. Es el mismo mecanismo del botón de arrepentimiento, con otro destino.

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